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Firma Electrónica

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El Reglamento (UE) Nº 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE define los distintos tipos de firma electrónica en su artículo 3:

  1. “Firma electrónica”, los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
  2. “Firma electrónica avanzada”, la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26.
  3. “Firma electrónica cualificada”, una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

Asimismo, los requisitos de la firma electrónica avanzada se definen en su artículo 26:

  • Estar vinculada al firmante de manera única.
  • Permitir la identificación del firmante.
  • Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo
  • Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Por lo tanto, la firma electrónica permitirá al emisor y el receptor de la información o el contenido que se identifiquen con la certeza de que son los únicos que interactúan. De este modo se garantiza que el contenido no se altera, no ha sido interceptado durante la comunicación y que ambos no pueden repudiar la información previamente recibida y aceptada.

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