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Procedimiento COMPE

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Instrucciones sobre el procedimiento para la liberación de lotes de hemoderivados fabricados a partir del plasma obtenido en el sistema público transfusional español.

Marco normativo

Es de aplicación el artículo 114.2 de la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano y el artículo 41 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

En base a la normativa aplicable, en cuanto a los medicamentos derivados de plasma humano, cada lote deberá ser sometido a autorización previa por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) antes de su comercialización. Esta autorización previa implica que el lote haya sido examinado por un Laboratorio Oficial de Control (OMCL, por sus siglas en inglés Official Medicines Control Laboratory) y conlleva la revisión de documentación como los protocolos de producción y control y, en su caso, la realización de los ensayos analíticos que se consideren oportunos.

En el ámbito europeo, se ha desarrollado el procedimiento OCABR (Official Control Authority Batch Release) con el fin de implementar el artículo 114 de la mencionada Directiva. La red de Laboratorios Oficiales de Control (OMCL network), coordina este procedimiento y las actividades de reconocimiento mutuo de los certificados europeos de liberación de lotes emitidos por los OMCLs de los Estados miembros, estableciendo el procedimiento a seguir y los ensayos a realizar en los productos. La versión en vigor del procedimiento OCABR y las guías específicas de cada producto están disponibles en la página web del EDQM (European Directorate for the Quality of Medicines).

En el caso de medicamentos fabricados a partir de plasma obtenido en el sistema público transfusional español (plasma nacional) es necesario establecer un procedimiento específico que garantice el objetivo de controlar adecuadamente este tipo de productos sin que esto suponga un freno al aprovechamiento del plasma o un retraso en su disponibilidad para los pacientes. Este procedimiento se denomina Control Oficial de Medicamentos derivados de Plasma Español (COMPE). El procedimiento COMPE se ampara en artículo 41 del RD 1345/2007, de 11 de octubre, que indica que no se requerirá la realización de análisis en los casos en los que la AEMPS así lo determine, con base en un análisis de riesgos.

Se establece que, para los medicamentos derivados de plasma nacional, los laboratorios titulares de la autorización de comercialización (TAC), podrán optar por el sistema de liberación de lotes europeo (OCABR) o por el sistema de Control Oficial de Medicamentos derivados de Plasma Español (COMPE).

Descripción del procedimiento de Control Oficial de Medicamentos derivados de Plasma Español (COMPE)

1. Ámbito

El procedimiento COMPE aplica exclusivamente a los medicamentos fabricados a partir de plasma obtenido en el sistema público transfusional español, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de estos productos y a la vez optimizar el aprovechamiento del plasma en beneficio de los pacientes.

2. Autorización para liberación de lotes a los TAC, mediante un certificado de cumplimiento del procedimiento COMPE

2.1. El TAC enviará a la AEMPS una solicitud de certificado de cumplimiento del procedimiento COMPE[1]. Con la solicitud el TAC aportará un informe que contendrá un análisis de riesgos con el fin de que la AEMPS pueda verificar que el TAC cumple con los requisitos para liberar lotes por el procedimiento COMPE. Para realizar el análisis de riesgos se considerarán factores relacionados con la experiencia y consistencia de fabricación de ese TAC en los mismos tipos de productos fabricados a partir de plasma humano en el pasado. En este sentido, se incluirá la siguiente información:

  • Un breve historial de fabricación de medicamentos hemoderivados, donde se indique años de experiencia, volumen de fabricación, tipos de productos, así como toda aquella información que el TAC considere relevante para este propósito.
  • Información de fabricación de cada uno de los productos que quiera someter a este procedimiento de al menos los últimos 5 años, describiendo lo siguiente:
    – Tipo de producto y nombre comercial.
    – Número de lotes fabricados.
    – Número de lotes que se han sometido a liberación europea de lotes (OCABR), indicando el nº de ellos que han sido conformes, nº de no conformes y el nº de lotes retirados, incluyendo el “parallel testing”. En estos dos últimos casos (lotes no conformes y lotes retirados) se indicarán la causa/consecuencias de la no conformidad, en su caso.
    – Opcionalmente se incluirá cualquier otra información que el TAC considere relevante, como nº de lotes que se han sometido a certificación por el CBER/FDA (EEUU), con indicación de su conformidad o no conformidad y explicación de la causa y consecuencias de la no conformidad, en su caso.

La información se deberá presentar en el formato de tablas y se pueden usar como modelo las que se incluyen en el Anexo I.

Tras evaluar esta información y el informe con el análisis de riesgo realizado por el TAC, la AEMPS podrá requerir información adicional si así lo estima necesario. Si tras el estudio, la AEMPS concluye que el TAC cumple con los criterios necesarios para considerarle un fabricante consolidado, le otorgará la autorización mediante un “Certificado de liberación de lote por el procedimiento COMPE”.

2.2. La autorización se considerará válida hasta el 31 de mayo posterior a la fecha de emisión. Asimismo, deberá renovarse, siendo para ello necesario que el TAC envíe durante el primer trimestre de cada año a la AEMPS los nuevos datos de que disponga sobre la fabricación y liberación de lotes fabricados el año anterior y una actualización del análisis de riesgo.

La AEMPS evaluará esta información, y podrá requerir información adicional si así lo estima conveniente. Si tras la evaluación de la documentación, la AEMPS concluye que el TAC mantiene los requisitos necesarios, le renovará la autorización.

2.3. En caso de que surja un riesgo imprevisto conocido por el TAC, éste deberá informar a la AEMPS de forma inmediata[2]. Asimismo, en el caso de que haya un lote rechazado por el sistema de liberación de lotes OCABR, la compañía informará de este hecho a la AEMPS de forma inmediata, aportando la información de que disponga[2].

La AEMPS podrá requerir información adicional a la compañía en cualquier momento.

En función de los resultados de la evaluación de la nueva información, la AEMPS podrá suspender o revocar en cualquier momento la autorización.

3. Liberación del lote por el procedimiento COMPE

Cuando un TAC cuente con el certificado que le autoriza a liberar de lotes por el procedimiento COMPE y quiera poner el mercado español un lote de un medicamento derivado de plasma obtenido del sistema transfusional español por este procedimiento, debe tener en cuenta lo siguiente en cuanto a los lotes:

3.1. Dentro del sistema COMPE distinguimos dos tipos de lote:

  • Lotes A: muestras enviadas a la AEMPS
  • Lotes B: muestras no enviadas a la AEMPS

En ambos casos (lotes A y lotes B), y con el objetivo de garantizar la seguridad viral de estos productos, el TAC deberá disponer de un Certificado Europeo de Liberación de Pool de Plasma (procedimiento OCABR), emitido por la AEMPS, para el/los pool/s de plasma que se hayan empleado en la fabricación de ese lote de medicamento.

3.2. El TAC enviará a la AEMPS muestras de lotes de producto terminado para su posible análisis por el OMCL. Para optimizar el uso del plasma y sus productos, no se enviarán muestras de todos los lotes. La AEMPS, en función del análisis de riesgo realizado decidirá, caso por caso, el número de lotes de cada tipo de producto que el TAC debe enviar[3]. Esta información figurará en un Anexo al Certificado. También figurará en el Anexo el número de viales por lote a enviar, que corresponderá con el mínimo necesario para poder realizar los ensayos. El Anexo podrá  modificarse por la AEMPS si ocurriera un cambio en la situación de riesgo o disponibilidad. En este caso, la AEMPS lo comunicaría al TAC.

Según esto, el TAC deberá remitir a la AEMPS viales de los lotes seleccionados (lotes A), así como sus protocolos de producción y control (incluyendo la información del pool de plasma). Esto se realizará a través de la aplicación “Solicitud de Análisis y conformidad para muestras de Hemoderivados” (opción “PT PLASMA ES”), disponible en la sede electrónica de la AEMPS[4].

3.3. La solicitud de Puesta en Mercado a la AEMPS para un lote por el sistema de liberación de lotes COMPE se realiza de forma similar a la solicitud de Puesta en Mercado para un lote por el sistema de liberación de lotes OCABR[5], es decir, a través de la Aplicación “Solicitud de puesta en el mercado de medicamentos Hemoderivados” disponible en la sede electrónica de la AEMPS (lotes A y lotes B), con las siguientes particularidades:

  • 3.3.1. El TAC adjuntará copia de el “Certificado de liberación de lote por el procedimiento COMPE” o de su renovación (documentación a aportar en la opción “Tipo Documento”: “Certificado de Liberación de lote de la UE” habilitado para el Anexo IIb en la Aplicación).
  • 3.3.2. Si se trata de un lote A (muestra enviada a la AEMPS), el TAC no podrá solicitar la Puesta en Mercado de dicho lote hasta transcurridos al menos 20 días hábiles desde la recepción en la AEMPS de las muestras (y los protocolos de producción y control) sin haber recibido comunicación por parte de la AEMPS. La AEMPS podrá comunicar al TAC que el lote se puede poner en el mercado antes de haber transcurrido los 20 días, pudiendo a partir de este momento el TAC solicitar la Puesta en Mercado.
  • 3.3.3. Si se trata de un lote A (muestra enviada a la AEMPS), el TAC adjuntará un documento declarando que ha enviado muestra, junto con los protocolos de producción y control, a la AEMPS y que ha esperado al menos 20 días hábiles desde la recepción en la AEMPS sin haber recibido notificación al respecto por la AEMPS e incluyendo la información del producto, número de lote, fecha de envío de las muestras a la AEMPS y código asignado por la AEMPS (documentación a aportar en la opción “Nuevo Archivo” y a continuación en el desplegable “Envio de Muestras o Certificado de liberación de lote por OMCL” en la Aplicación). En el ANEXO II se incluye una plantilla modelo para aportar esta información. En el caso en que la AEMPS haya comunicado al TAC que el lote se puede poner en el Mercado sin esperar los 20 días, esto se indicará en el documento, incluyendo en el mismo una copia de la notificación de la AEMPS.

3.4. En el caso de que la AEMPS detecte algún problema en el lote remitido (resultados analíticos no conformes o como consecuencia de la revisión de la documentación y los protocolos de producción y control), la AEMPS lo comunicará al TAC en plazo con el fin de evitar su puesta en el mercado. El TAC, en colaboración con la AEMPS, investigará las causas y consecuencias de la deficiencia y, en función del resultado la AEMPS tomará una decisión en cuanto al uso de ese lote (o de más lotes si así se considera), que comunicará al TAC.

4. Revisión del procedimiento

Este procedimiento se revisará periódicamente por la AEMPS en función de las necesidades sanitarias, y con el objetico de lograr un funcionamiento más eficaz.

Anexo I - Modelos de tablas que puede presentar el TAC para aportar la información requerida según punto 2.1

Tabla 1. Productos fabricados

AÑO xxxx (una tabla por cada uno de los últimos 5 años)
Producto (INN o sustancia activa) Nombre comercial Total lotes fabricados Número de lotes sometidos a OCABR

Otros lotes

Comentarios
Total lotes sometidos a OCABR Conformes No Conformes Retirados (parallel testing) No sometidos a OCABR
Albúmina humana Albúmina humana 20%              
Albúmina humana Albúmina humana 20%              
               

 

Tabla 2. Detalles de lotes sometidos a OCABR y no conformes

Producto (INN o sustancia activa) Nombre comercial Nº de lote Caducidad Nº de viales Fecha de fabricación Fecha de incumplimiento / retirada

Causa

             

 

Tabla 3. Detalles de lotes sometidos a OCABR y retirados (incluyendo en parallel testing)

Producto (INN o sustancia activa) Nombre comercial Nº de lote Caducidad Nº de viales Fecha de fabricación Fecha de incumplimiento / retirada

Causa

             

 

Anexo II - Plantilla que puede presentar el TAC para aportar la información requerida según punto 3.3.3

El laboratorio xxx, autorizado para liberación de lotes por el procedimiento COMPE, ha enviado a la AEMPS muestras del siguiente este lote, clasificado como Lote A dentro del procedimiento COMPE, así como los protocolos de producción y control, ha esperado al menos 20 días desde su recepción en la AEMPS antes de solicitar la Puesta en Mercado y no ha recibido notificación al respecto por parte de la AEMPS:

Medicamento  
Número de lote  
Número de autorización  
Sustancia activa  
Fecha envío muestras a AEMPS  
Código de muestra AEMPS  
Notas a pie de página

[1] El envío de la solicitud y documentación para la obtención de la “Autorización de liberación de lote por el procedimiento COMPE”, solicitud y documentación para sus renovaciones y envío de información adicional relacionada se hará a través de la Aplicación de la AEMPS: “Gestor Común”, mediante la opción “Procedimiento COMPE”. Se recomienda además al TAC informar del envío de información / solicitudes a la División de Productos Biológicos de la AEMPS a través de su buzón: dbiologicos@aemps.es

[2] La información se enviará a la AEMPS a través de la Aplicación de la AEMPS: “Gestor Común”, mediante la opción “Procedimiento COMPE”. En este caso, será obligatorio, además, informar a la División de Productos Biológicos de la AEMPS a través de su buzón: dbiologicos@aemps.es

[3] Por ejemplo, si el riesgo se ha considerado bajo, de forma general se trataría de un sistema “aleatorio”, en el que la compañía enviaría a la AEMPS un 10% de los lotes fabricados de cada tipo de producto indicado por la AEMPS, según el orden acordado con la AEMPS (como puede ser la fecha de fabricación o la fecha de “apto” otorgada por el TAC).

[4] Requiere pago de tasa 1.14 según Art. 123 del Real Decreto Legislativo 1/2015 (lotes A)

[5] Requiere pago de tasa 1.15 según Art. 123 del Real Decreto Legislativo 1/2015 (lotes A y B)