18:50:502024-12-30

Aplicación de Envíos Telemáticos: Autorización de Importación de Medicamentos Veterinarios Registrados en España

SEDE AEMPS > Procedimientos > Medicamentos veterinarios > Aplicación para el envío de información sobre comercialización de medicamentos Veterinarios
Terminos de Uso

La situación real de comercialización de los medicamentos veterinarios autorizados resulta imprescindible para informar a los profesionales sanitarios y facilitar la prescripción. Por ello, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios requiere a los titulares de los medicamentos veterinarios autorizados que suministren los datos sobre la situación real de disponibilidad de cada formato del medicamento, tanto al notificar la puesta en el mercado del primer lote como al declarar la intención anual de comercialización. Asimismo deberán mantener permanentemente actualizada dicha información.

Trámites por vía telemática

Esta aplicación permite el realizar los siguientes trámites por vía telemática con la AEMPS:

Actualizar la información sobre formatos disponibles actualmente en el mercado (OPCIÓN 1)

Con objeto de que la información facilitada por la AEMPS mediante CIMAVET a los ciudadanos y profesionales sanitarios sea fiable y refleje la situación real de los medicamentos en el mercado, los titulares deben mantener actualizados los datos sobre la comercialización de los diversos formatos de un medicamento a través de esta opción de la aplicación.

Es imprescindible cumplimentar esta opción para que la información mostrada en CIMAVET sea correcta. Puede utilizarse en cualquier momento y de forma independiente a los procesos de comunicación del primer lote o de declaración anual de comercialización.

Declarar la intención anual de comercialización (OPCIÓN 2)

El titular de la autorización de comercialización de un medicamento cumplirá con la obligación de realizar una declaración anual de INTENCIóN DE COMERCIALIZACIóN a través de este servicio telemático. El plazo para presentar estas declaraciones para el año siguiente es del 1 al 31 de octubre del año en curso.

Para cada medicamento declarado en comercialización, el titular deberá indicar cuáles de los formatos están efectivamente disponibles y cuáles permanecerán sin comercializar. Deberá indicar asimismo si tiene la intención de solicitar la suspensión o anulación del medicamento para el año siguiente.

Una vez realizada esta comunicación, el titular obtendrá un acuse de recibo acreditativo del envío realizado. Para que este envío telemático surta efecto, es también necesario formalizar el correspondiente pago de tasas y presentar en el registro de la Agencia los siguientes dos documentos en papel:

    • El justificante de pago de tasas.
  • Una copia del recibo acreditativo del envío telemático.

Comunicar la puesta en el mercado del primer lote (OPCIÓN 3)

El titular debe comunicar la fecha en la que estará disponible el primer lote en los establecimientos autorizados para la venta de medicamentos veterinarios, como mínimo 15 días antes de la comercialización efectiva. A partir de esa fecha el medicamento deberá estar en el mercado ininterrumpidamente y deberá comunicar a la Agencia los problemas de suministro que aparezcan o la intención de suspender la comercialización.

El titular deberá especificar cuáles de los formatos autorizados son objeto de puesta en el mercado y cuáles permanecen sin comercializar.

IMÁGENES DEL MEDICAMENTO (OPCIÓN 4)

El solicitante puede publicar las imágenes de los medicamentos, que estarán disponibles en CIMAVET.

Manuales de uso

*(Se recomienda leer el manual antes de usar la aplicación).